El Tribunal Constitucional Español dictó sentencia en un recurso de
amparo incoado por una persona que fue despedida después de ser grabada por una
cámara de seguridad, cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el
que trabajaba.
La Magistratura Constitucional, al estimar la
demanda presentada, consideró vulnerado el derecho fundamental a la defensa de
la trabajadora, porque durante el juicio no se autorizó la reproducción del DVD
que sirvió para confirmar la validez del despido. De haberse observado el
video, se habría demostrado la vulneración del derecho a la intimidad de la
recurrente, ya que la cámara estaba instalada en dependencias utilizadas como
vestuario por los empleados.
En su sentencia, pronunciada unánimemente, la Sala
Segunda de la Magistratura Constitucional hispana determinó que “al ser
denegada dicha exhibición se impidió a la recurrente la posibilidad de probar
el sustrato fáctico en que se fundamentó la referida lesión que, a la postre,
supuso una indebida restricción del derecho a la prueba, dada la inejecución
parcial de un medio probatorio que fue admitido e incorporado a las
actuaciones”.
En virtud de lo anterior, el TC ibérico anuló las
sentencias del grado y ordenó la retroacción de las actuaciones “al momento de
resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio
oral”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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