Se solicitó por parte de un juez declarar inaplicable, por
inconstitucional, el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado dispone: ”Sin perjuicio de lo anterior, el
empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones
consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la
fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al
trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado
por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el
10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y
siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días
hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda ejecutiva seguida ante
el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la cual se trabó
el embargo.
El juez requirente estima que la norma reprochada produce un efecto
inconstitucional, por infringir los derechos de igualdad ante la ley, propiedad
y el principio de seguridad de preceptos legales, al valerse de un
apercibimiento para utilizar una sanción desproporcionada admitiendo la
discriminación arbitraria al cuadriplicar el monto al que fue condenado el
ejecutado mediante sentencia del Juzgado del Trabajo. A su vez, con un alza
prolongada en el tiempo de una sanción pecuniaria se afectaría su patrimonio.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a
trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el
caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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