viernes, 17 de mayo de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE DEBERÁ RESOLVER SI ADMITE A TRÁMITE REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNA NORMA SOBRE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.( 17 DE MAYO DE 2013)


Se solicitó por parte de un juez declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado dispone: ”Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”.

La gestión pendiente invocada incide en una demanda ejecutiva seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la cual se trabó el embargo.

El juez requirente estima que la norma reprochada produce un efecto inconstitucional, por infringir los derechos de igualdad ante la ley, propiedad y el principio de seguridad de preceptos legales, al valerse de un apercibimiento para utilizar una sanción desproporcionada admitiendo la discriminación arbitraria al cuadriplicar el monto al que fue condenado el ejecutado mediante sentencia del Juzgado del Trabajo. A su vez, con un alza prolongada en el tiempo de una sanción pecuniaria se afectaría su patrimonio.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

No hay comentarios:

Publicar un comentario