Se solicitó
declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 470 inciso 2° y el 472,
ambos del Código del Trabajo.
El primer
precepto legal impugnado dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer,
dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando
antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes
excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
Mientras el
segundo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados
en este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión
pendiente invocada incide en una demanda ejecutiva de cumplimiento laboral de
que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y que se
encuentra en actual apelación de la resolución que desecha las excepciones
dilatorias interpuestas.
El requirente
estima que, de aplicarse las normas impugnadas, se vulnerarían sus garantías
constitucionales, entre otras, los derechos a la igualdad ante la ley y a la
defensa jurídica en la forma en que la ley señale.
En efecto,
esgrime que tal infracción se produce al limitar las excepciones que puede
oponer el demandado ejecutivo, toda vez que se establece un beneficio a favor
de quienes deducen una acción ejecutiva esgrimiendo un título de naturaleza
laboral, limitando las posibilidades de defensa del ejecutado.
La sala
designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la
impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare
admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento
sobre el fondo de la impugnación.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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