miércoles, 15 de mayo de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE SI ADMITE A TRÁMITE REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNA NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS. (15 de mayo de 2013)


Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 470 inciso 2° y el  472, ambos del Código del Trabajo.

El primer precepto legal impugnado dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

Mientras el segundo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente invocada incide en una demanda ejecutiva de cumplimiento laboral de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y que se encuentra en actual apelación de la resolución que desecha las excepciones dilatorias interpuestas.

El requirente estima que, de aplicarse las normas impugnadas, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la igualdad ante la ley y a la defensa jurídica en la forma en que la ley señale.

En efecto, esgrime que tal infracción se produce al limitar las excepciones que puede oponer el demandado ejecutivo, toda vez que se establece un beneficio a favor de quienes deducen una acción ejecutiva esgrimiendo un título de naturaleza laboral, limitando las posibilidades de defensa del ejecutado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.


Fuente: Diario Constitucional de Chile

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