En fallo dividido la Cuarta Sala del Máximo Tribunal acogió un recurso de
unificación de jurisprudencia por aplicación supletoria del Código del Trabajo, presentado en contra de una sentencia que anuló una decisión del Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que había acogido una
demanda presentada por un ex funcionario del Ministerio Público.
"La Tutela Laboral es un procedimiento nuevo y especial,
introducido por la Ley N° 20.087, con el objeto específico de proteger los
derechos fundamentales del trabajador (en estricto rigor no es un procedimiento
especial, puesto que su tramitación se efectúa conforme al procedimiento de
aplicación general). Se trata, en definitiva, de un mecanismo o conjunto de
reglas que permite al trabajador reclamar el resguardo y la protección
jurisdiccional de sus derechos fundamentales en el ámbito de la relación
laboral, cuando aquellos se aprecien lesionados por el ejercicio de las
facultades del empleador.
"Dicha nueva modalidad, aparece como la culminación de un proceso
tendiente a introducir reglas sustantivas, orientadas a explicitar y reforzar
la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones
laborales, como las relativas a la prohibición de las discriminaciones
(artículo 2° del Código del Trabajo) y las que consagraron la idea de
ciudadanía laboral en la empresa (artículo 5°del mismo cuerpo legal), en cuanto
se reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los
poderes empresariales, en el seno de la relación de trabajo. En ese contexto y
en busca de la vigencia efectiva en el ejercicio de los derechos fundamentales
del trabajador, las normas de tutela consagradas recientemente vienen a colmar
ese vacío, al establecer una acción específica para salvaguardarlos, abriendo
un espacio a lo que se ha denominado la "eficacia horizontal" de esa
clase de derechos.
"Así lo destacaba el Mensaje Presidencial … que acompañó al
proyecto de ley que dio origen a la modificación legal analizada, señalando que
"uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia
plena, en el ámbito jurídico – laboral, de los derechos que el trabajador tiene
no solo en cuanto trabajador sino en cuanto persona (derecho a la intimidad y
vida privada, el honor y la propia imagen, el pensamiento político o religioso,
la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc.). Se trata en
definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes
vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas. Dicha
vigencia requiere, como condición necesaria, no sólo de un reconocimiento
material, sino que también y ante todo, de mecanismos de tutela jurisdiccional
eficaces e idóneos". A su turno, en el debate parlamentario quedó de
manifiesto que se trata de derechos fundamentales que exceden los que se han
considerado tradicionalmente como derechos propiamente laborales (como el
derecho a la sindicalización, negociación colectiva, entre otros) y que la nueva
modalidad busca salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los
cuales se estiman "inviolables en cualquier circunstancia, incluso al
interior de la micro sociedad que es la empresa, y están garantizados para
todos los habitantes en la Constitución Política." (Cámara de Diputados,
Legislatura 352, Sesión 51, 16 de marzo de 2005)", dice el fallo.
Agrega que: "Es posible establecer que revisadas las disposiciones
de la citada Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no se advierte
que contenga normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para
conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que
afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, lo que
significa que el funcionario no tiene acceso a la jurisdicción, cuestión
esencial en un Estado de Derecho y que garantiza no sólo el principio rector en
la materia establecido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, sino,
además, la igualdad ante la ley, por la que debe velarse en todos los ámbitos.
Así, el procedimiento de tutela laboral comprende cualquier acto ocurrido en la
relación laboral que, como consecuencia del ejercicio de las facultades del
empleador, implique una lesión en los derechos fundamentales del trabajador, en
los capítulos que especifican los incisos primero y segundo del artículo 485
del Código del Trabajo (…) las reflexiones precedentes conducen a sostener que
se cumple el primer requisito previsto en la norma, cual es que exista un vacío
legal en el estatuto especial, respecto de una materia o aspecto que sí se
encuentra regulado en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de tutela
laboral a través del cual se busca proteger al trabajador, por la vía
jurisdiccional, en el goce o disfrute de sus derechos fundamentales en el
ámbito del trabajo".
Además se determina: "Tocante al segundo requisito previsto en el
inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, que exige que las normas
que habrían de aplicarse en forma supletoria no sean contrarias a las
disposiciones del estatuto especial, es menester señalar que tampoco se
encuentra en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público algún
capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de
los funcionarios y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos
derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que
rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en
cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de
los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que
trabajan en la Administración del Estado. En consecuencia, satisfechos los
requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 1° del Código del
Trabajo, no resulta inconveniente para la aplicación supletoria de las normas
que se consagran en el párrafo 6° del Título I del Libro V del referido cuerpo
legal, respecto de la tutela de derechos fundamentales, a los funcionarios que
se desempeñan en el Ministerio Público".
La sentencia ordena que el recurso de nulidad sea analizado
nuevamente por una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago
para que analice otras causales de nulidad distintas a la incompetencia de los
Juzgados de Letras del Trabajo para resolver este tipo de conflictos.
La sentencia se adoptó con el voto en contra del abogado integrante
Arturo Prado quien considera que se debió rechazar el recurso de unificación de
jurisprudencia, pues existen antecedentes históricos y fallos anteriores de la
Corte Suprema que determinan que los procedimientos de tutela laboral no se
pueden aplicar a funcionarios públicos.
TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO QUE ACOGIÓ LA UNIFICACIÓN Y DE LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.