jueves, 12 de junio de 2014

TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL, SALA DE LO SOCIAL (12.03.2014): NULIDAD DE DESPIDO DE TRABAJADOR Y SU REINTEGRO EN EMPRESA QUE OBTUVO UN ERE PARA SUSPENDER RELACIONES LABORALES, PERO QUE DESPIDIÓ POR CIRCUNSTANCIAS NO RECONOCIDAS POR EL TRIBUNAL. ABUSO DEL DERECHO.

   El Tribunal Supremo español acogió un recurso de casación de unificación intentado en contra de un fallo que había acogido un despido de trabajador formuilado en los términos que se dirán, haciendo la siguiente declaración.

   Una empresa que ha obtenido en un ERE (Expediente de Regulación de Empleo, en España, autorización especial para una empresa que pretende intervenir relaciones laborales vigentes en circunstancias económicas agobiantes u otras análogas) autorización para suspender los contratos de trabajo durante un determinado período de tiempo, de un grupo de sus trabajadores, no puede, durante dicho período, por las mismas causas  aducidas en el ERE suspensivo, acordar el despido objetivo de alguno de los trabajadores que tienen el contrato suspendido, si dichas circunstancias no han variado.

   Además, sostiene la sentencia que incurre además en abuso del derecho el empleador que obra así, cuando el ERE se originó por un acuerdo con la totalidad de la plantilla laboral de la empresa, contrariándose la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.

   TEXTO DE LA SENTENCIA

   Fuente: Poder Judicial de España.

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