domingo, 4 de mayo de 2014

TRASCENDENTE SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE DECLARA APLICABLES PARA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, LAS NORMAS DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, A PROPÓSITO DE PRONUNCIARSE SOBRE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (30.04.2014)

      El demandante accionó en procedimiento de tutela laboral, habiéndose desempeñado como funcionario a contrata de Cenabast, órgano descentralizado del Estado, del que fue despedido en su concepto, atentándose contra sus derechos fundamentales. El actor, junto con aducir que se produjo vulneración de sus derechos fundamentales, esgrime que le son plenamente aplicables las normas de tutela laboral contempladas en el Código del Trabajo, pese a haber sido funcionario público a contrata.

   El conocimiento del Máximo Tribunal se produjo a propósito de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia promovido por la actora que, habiendo obtenido en primera instancia (Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), dicho fallo fue recurrido de nulidad, obteniendo la demandada, en sede de Corte de Apelaciones, la declaración (en fallo dividido) de nulidad de la sentencia de primera instancia. La perdidosa se alzó para ante la Corte Suprema por la vía de la Unificación de Jurisprudencia, recurso que fue acogido y en consecuencia, se obtuvo asimismo por la demandante el rechazo de la nulidad declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

   En lo que interesa, se trata la aceptación de la unificación de jurisprudencia y el rechazo de la nulidad de un pronunciamiento muy importante y además contundente, en el que el sentenciador se detiene en las consideraciones relativas a las normas de tutela de derechos fundamentales, su naturaleza, historia fidedigna de su establecimiento, etc. Reconoce enseguida como no homologables el procedimiento de tutela laboral ya referido con la posibilidad de recurrir ante la Contraloría General de la República de que dispone el funcionario (sometido al Estatuto Administrativo) por las razones que allí señala, con lo que advierte la existencia de un vacío legal en el caso sub lite, y cumpliéndose así con uno de los presupuestos de la norma allí analizada, indica que del mismo modo, es dable atribuir un sentido amplio en la expresión “trabajador” de que habla el código, con lo que se declara por la Corte Suprema la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de la demanda de autos.

   Cabe advertir que en lo  demás de lo alegado por el recurrente de nulidad, los autos se devuelven a la Corte de Apelaciones para su pronunciamiento.

   Para una mejor inteligencia de lo reseñado, junto con el fallo de la unificación y el rechazo de la nulidad, se ofrece el texto de las sentencias acompañadas en el mencionado recurso de unificación (Cortes de Santiago y de Valparaíso respectivamente), como asimismo, complementariamente, el fallo de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en lo que se refiere a uno de los pronunciamientos de la Corte de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse notar que en el análisis del recurso de unificación, la Corte prescindió de la primera sentencia de la Corte de Valparaíso que se acompañó.


   TEXTO DEL FALLO QUE ACOGE EL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA


   TEXTO COMPLETO DEL RECHAZO DE LA NULIDAD EN LO QUE ALLÍ SE REFIERE


   FALLO CORTE DE SANTIAGO QUE ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD EN LA CAUSA


   PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN


   SENTENCIA JUZGADO COMPLEMENTO DE PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO


   SEGUNDO FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN


Fuente: Poder Judicial de Chile

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