Varias indicaciones se efectuarán a la iniciativa, en segundo trámite
constitucional, que modifica la jornada, descanso y composición de la
remuneración de los trabajadores en casa particular, para cuyo efecto se
refunden los tres proyectos existentes en sólo uno (el Boletín N° 8292-13), agregándose las mencionadas
indicaciones.
Entre otras modificaciones, se cuentan: 1.- Que los contratos de los
trabajadores de casa particular deberán contener las tareas a realizar y el
domicilio específico donde se prestarán los servicios. Además, se expresará obligatoriamente
cuando haya asistencia a personas enfermas o niños; 2) También se
establecerá la obligación del empleador de registrar el contrato en la
respectiva Inspección del Trabajo, al momento de su celebración, con el
objetivo de mejorar la fiscalización; 3) Se estructura el descanso
mensual, indicación que da derecho a cuatro días adicionales en cada mes
calendario, fraccionables de común acuerdo entre las partes en media jornada.
También, acumularse dentro del respectivo mes y en caso de no existir acuerdo
entre las partes, este descanso se aplicará los cuatro primeros días sábado del
respectivo mes. 4.- Adicionalmente, se someterá al proceso de consulta el
Convenio 189 de la OIT, que regula el trabajo doméstico.
Fuente: Senado de la República de Chile y Diario Constitucional de Chile
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