La moción de los diputados Accorsi, Andrade, De Urresti, Harboe, Jiménez,
Nogueira, Ortiz, Salaberry y Vilches, expone que “Es un hecho público y notorio
la grave situación que aqueja a un número importante de mujeres de nuestro país
beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia, que por ejercer un derecho y
percibir la bonificación por hijo nacido vivo de la ley N° 20.255, pierden el
derecho a la asignación por muerte, cuyo pago es de competencia del Instituto
de Previsión Social”.
Observa luego que “esta situación ha tenido lugar a partir de una
interpretación restrictiva a la que han arribado el IPS, en su respuesta al
oficio N° 8773, de 16 de octubre de 2012, de la Cámara de Diputados y la
Superintendencia de Pensiones, por medio de su oficio N°18.073, de 30 de julio
de 2012”. Agrega, que “la interpretación administrativa es injusta, puesto que
las mujeres que se afilian al sistema previsional del D.L. 3.500 lo hacen con
el propósito de obtener el bono por hijo y no puede ser admisible que por tal
hecho sean en la práctica sancionadas perdiendo el derecho a la asignación por
muerte.
A fin de corregir tal situación a la brevedad, propone que se declare
“interpretado el artículo 4° del D.F.L N° 90, de 1979, que establece el Régimen
Previsional de Asignaciones por Muerte, en el siguiente sentido: "Para los
efectos de esta disposición, no se consideran afectas al D.L. 3.500, las
mujeres que se hayan afiliado al sistema previsional regulado por el citado
decreto ley con el único propósito de ser beneficiarias al bono por hijo
regulado por el artículo 74 y siguientes de la ley N° 20.255".
Fuente:
Diario Constitucional de Chile.
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