jueves, 11 de octubre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE REVOCA FALLO DE CORTE DE SANTIAGO Y ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE FUNCIONARIA DESVINCULADA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCONTRÁNDOSE AMPARADA POR FUERO MATERNAL ( Fallo de 08 de Octubre de 2012)


La Corte Suprema determinó el reintegro de una funcionaria que se encontraban contratada a honorarios en la Presidencia de la República, a quien se le puso término a su vínculo, pese a encontrarse embarazada.

En fallo dividido (causa rol 4822-2012), la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos, acogió el recurso de protección presentado por Pamela Soto González, quien cumplió diversas funciones en el gobierno.

Soto González fue contratada, en 2009, para desempeñarse en la Comisión Especial para Derechos Humanos y, desde 2010, en  la Comisión Asesora Presidencial de Prisión Política y Tortura. Año en que se fijó en su contrato una clausula de protección a la maternidad por un embarazo del que nacieron mellizos a fines de 2010, vínculo que se prolongó hasta abril de 2012.

Sin embargo, en esa última fecha se le puso término a su contrato, pese a que se encontraba nuevamente embarazada.

El fallo determina el actuar arbitrario de la repartición por vulnerar el principio constitucional de igualdad ante la ley (consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución).

“Que, en estas condiciones, independiente a cómo se haya denominado el acto jurídico que vincula a las partes, las estipulaciones de los mismos, la periodicidad y la prolongación a lo largo de los años del vínculo jurídico que une a las partes, no es posible considerarlo como un contrato de honorarios, puesto que sus características corresponden a las contratas reguladas en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, debiendo asimilarse en sus obligaciones, beneficios y derechos a los empleados públicos y, en consecuencia, la trabajadora tiene derecho a la protección a la maternidad prevista en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo. Que el actuar ilegal de la autoridad afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en términos que al decidir mantener el contrato a la actora hasta el 04 de abril de 2012 la ha discriminado respecto de otras funcionarias a contrata que tienen derecho a conservar su empleo por todo el período de tiempo que establecen las normas de protección a la maternidad reguladas en el Título II del Libro II del Código Laboral, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido”, dice el fallo.

Por lo tanto, se ordena “que la Presidencia de la República debe renovar la contrata que la vincula con doña Pamela Soto González, respetando las normas sobre protección a la maternidad y por todo el tiempo que el legislador ha previsto el fuero de la madre trabajadora que da a luz un hijo”.

Esta decisión se adoptó con los votos en contra de la ministra Egnem y del abogado integrante Lagos, quienes consideraron que “al no existir derechos indubitados a favor de la recurrente que ameriten ser cautelados por esta vía”, la acción debe plantearse en un procedimiento laboral ordinario.






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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