La Corte Suprema determinó el reintegro de una funcionaria que se
encontraban contratada a honorarios en la Presidencia de la República, a quien
se le puso término a su vínculo, pese a encontrarse embarazada.
En fallo dividido (causa rol
4822-2012), la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros
Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente)
y el abogado integrante Jorge Lagos, acogió el recurso de protección presentado
por Pamela Soto González, quien cumplió diversas funciones en el gobierno.
Soto González fue contratada, en 2009,
para desempeñarse en la Comisión Especial para Derechos Humanos y, desde 2010,
en la Comisión Asesora Presidencial de Prisión Política y Tortura. Año en
que se fijó en su contrato una clausula de protección a la maternidad por un
embarazo del que nacieron mellizos a fines de 2010, vínculo que se prolongó
hasta abril de 2012.
Sin embargo, en esa última fecha se le
puso término a su contrato, pese a que se encontraba nuevamente embarazada.
El fallo determina el actuar
arbitrario de la repartición por vulnerar el principio constitucional de
igualdad ante la ley (consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución).
“Que, en estas condiciones,
independiente a cómo se haya denominado el acto jurídico que vincula a las
partes, las estipulaciones de los mismos, la periodicidad y la prolongación a
lo largo de los años del vínculo jurídico que une a las partes, no es posible
considerarlo como un contrato de honorarios, puesto que sus características
corresponden a las contratas reguladas en el artículo 10 del Estatuto
Administrativo, debiendo asimilarse en sus obligaciones, beneficios y derechos
a los empleados públicos y, en consecuencia, la trabajadora tiene derecho a la
protección a la maternidad prevista en los artículos 194 y siguientes del
Código del Trabajo. Que el actuar ilegal de la autoridad afecta la garantía
constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en
términos que al decidir mantener el contrato a la actora hasta el 04 de abril
de 2012 la ha discriminado respecto de otras funcionarias a contrata que tienen
derecho a conservar su empleo por todo el período de tiempo que establecen las
normas de protección a la maternidad reguladas en el Título II del Libro II del
Código Laboral, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido”,
dice el fallo.
Por lo tanto, se ordena “que la Presidencia
de la República debe renovar la contrata que la vincula con doña Pamela Soto
González, respetando las normas sobre protección a la maternidad y por todo el
tiempo que el legislador ha previsto el fuero de la madre trabajadora que da a
luz un hijo”.
Esta decisión se adoptó con los votos
en contra de la ministra Egnem y del abogado integrante Lagos, quienes
consideraron que “al no existir derechos indubitados a favor de la recurrente
que ameriten ser cautelados por esta vía”, la acción debe plantearse en un
procedimiento laboral ordinario.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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