lunes, 9 de abril de 2012

Reconoce calidad de hábiles a los días de plazo para recurrir. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. (Fallo de 29 de Marzo de 2012)


Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Providencia, por cuanto rechazó una solicitud de reconsideración administrativa de una multa al considerarla extemporánea. La recurrente considera que tal obrar es arbitrario e ilegal, por cuanto fue deducida dentro del plazo de 30 días hábiles que establece el artículo 512 del Código del Trabajo, no obstante lo cual la recurrida consideró que los días eran corridos, rechazando su solicitud.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código de Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial”, como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil”.

En mérito de lo expuesto, consideró que “la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, desde que por ella se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo legal”, afectando la garantía de la igualdad ante la ley.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

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