jueves, 30 de junio de 2011

Tribunal Pleno. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE REQUERIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL SENADO POR LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO POST NATAL PARENTAL (Requerimiento formulado el 20 de Junio de 2011) *.

El Presidente de la República, solicitó declarar inconstitucional las actuaciones del Senado que modificaron el nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el proyecto de ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo, por contradecir dichas actuaciones el artículo 6, 7 y 65 de la Constitución.

El requerimiento establece que, por medio de una actuación inconstitucional que consistió en dividir la votación de un artículo eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía, el Senado vulneró diversas disposiciones constitucionales que se vinculan directamente con el ámbito de materias reservado a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se solicita se deje sin efecto tal actuación y se restablezca el imperio del derecho en la tramitación del referido proyecto de ley.

Es al Presidente de la República a quien corresponde por mandato claro del artículo 65 de la Constitución, la iniciativa exclusiva sobre, entre otras materias, las que digan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, las que concedan beneficios al personal en servicio de la Administración Pública y las que establezcan o modifiquen las normas sobre seguridad social.

Cuando el Jefe de Estado –prosigue el requerimiento– en ejercicio de esta facultad planteó la modificación del Código del Trabajo contemplando el nuevo permiso post natal parental, lo hizo sobre la base de las condiciones, límites y formas de financiamiento que el proyecto mismo establecía, contemplando, entre otras cosas, una base de cálculo de subsidio con un tope de 30 U.F. Es pues, un todo indivisible que no es susceptible de separación de sus elementos básicos que lo integran. Se trata entonces, de un todo indivisible que está condicionado a los elementos que lo precisan.

Alterar substancialmente los referidos elementos y condicionantes desfigura el alcance de la norma y con ello el costo involucrado, contradiciendo en forma flagrante la proposición formulada por el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales exclusivas.

El Primer Mandatario sostiene que al efectuarse artificiosamente la separación de los elementos integrantes de la unidad constitutiva del beneficio, en los términos antes consignados, por la vía de la supresión de tales elementos, en realidad ya no estamos frente al mismo beneficio, sino a uno diferente. En consecuencia, al aprobarse este beneficio incrementando el gasto planteado por el Presidente de la República, el Senado ha incurrido en una actuación que excede su competencia, puesto que no ha respetado la iniciativa o patrocinio presidencial exclusivos, que en forma tajante exige la Constitución Política, tanto para aumentar un subsidio, como para establecer las normas sobre seguridad social y los beneficios del personal de la Administración Pública.

De aceptarse la tesis contraria, concluye al requerimiento, se establecería un precedente absolutamente reñido con el régimen presidencial contemplado en nuestro ordenamiento constitucional.

El Presidente del TC ordenó dar cuenta al Tribunal Pleno del requerimiento para que se pronuncie sobre su admisión a trámite.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.


Fuente: Diario Constitucional de Chile

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