El Tribunal Supremo español acogió un recurso de casación de unificación intentado en contra de un fallo que había acogido un despido de trabajador formuilado en los términos que se dirán, haciendo la siguiente declaración.
Una empresa que ha obtenido en un ERE (Expediente de Regulación de
Empleo, en España, autorización especial para una empresa que pretende intervenir relaciones laborales vigentes en circunstancias económicas agobiantes u otras análogas) autorización para suspender los contratos de trabajo durante un
determinado período de tiempo, de un grupo de sus trabajadores, no puede,
durante dicho período, por las mismas causas aducidas en el ERE suspensivo, acordar el
despido objetivo de alguno de los trabajadores que tienen el contrato
suspendido, si dichas circunstancias no han variado.
Además, sostiene la sentencia que incurre además en abuso del derecho el empleador que obra así, cuando el
ERE se originó por un acuerdo con la totalidad de la plantilla laboral de la
empresa, contrariándose la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.
TEXTO DE LA SENTENCIA
Fuente: Poder Judicial de España.