lunes, 3 de febrero de 2014

MOCIÓN DE DIPUTADOS PARA PROHIBIR DESCUENTOS EN FINIQUITO DE CRÉDITOS CONTRAÍDOS POR TRABAJADORES

   Los descuentos legales a las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran expresamente autorizados en el Código del Trabajo, en el desarrollo normal de la relación laboral, son los contemplados en su art. 58. 


   Sin embargo, se sostiene en la Moción de la Referencia, y basados para ello en algunas actuaciones administrativas de la Dirección del Trabajo, que algunos empleadores efectúan descuentos en el finiquito, esto es, cuando la relación de trabajo ya ha concluido, respecto de créditos que los trabajadores han contraído con el propio empleador o bien por créditos de otra naturaleza. Desde el punto de vista de la actual normativa, esa práctica no está prohibida, en la medida que ha emanado del acuerdo de las partes (otra cosa es si ha habido consentimiento libre y espontáne por parte del trabajador). 



   Ante este cuadro, una Moción presentada por algunos diputados el pasado 28 de enero de 2014, establece la prohibición de efectuar descuentos en el finiquito respecto de créditos contraídos por los trabajadores, precisamente en la idea de evitar situaciones como las descritas más arriba. 


   Texto de la Moción y otros antecedentes de su tramitación ver aquí 


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