viernes, 14 de octubre de 2011

Hubo disidencia. CORTE SUPREMA DETERMINÓ QUE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA INTERRUMPE EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN JURISDICCIONAL. (Fallo de 05 de Octubre de 2011)

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, que rechazó una solicitud de reconsideración de una resolución que sancionó a una empresa a pagar una multa ascendente a 27 UTM.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, por extemporánea, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

El máximo Tribunal razona que se cumple con el requisito de admisibilidad, ya que “planteada una reclamación ante la Administración, se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional”, el cual “volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve, o en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del término para emitir pronunciamiento”, por tanto el plazo “para oponer dicha acción debe contarse, nuevamente, desde la conclusión de dicha vía de impugnación administrativa”.

Los Ministros Carreño y Sandoval estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.




Fuente:  Diario Constitucional de Chile

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