Pongo a su disposición un interesante comentario del Profesor J. Francisco García, cuyo macizo curriculum, que describiremos al pie del artículo, extraído del diario Constitucional, avala la seriedad de sus planteamientos.
La libertad de trabajo, de acuerdo al enfoque propuesto, deberíamos buscarla, no como una garantía social aislada o adscrita a los denominados "Derechos Sociales", sino que como parte integrante de la denominada "Constitución Económica", enfoque cuya aceptación nos conduce a consecuencias insospechadas.
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Atentamente
Nelson Lobos Zamorano
Abogado
CONCEPCIÓN, 23 de Mayo de 2011
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Concepción
¿NUEVA LIBERTAD DE TRABAJO?
Un reciente fallo del Tribunal Constitucional en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Rol N° 1413), se transformará seguramente en un precedente relevante en materia constitucional-laboral.
Citando una publicación académica reciente de nuestra autoría en conjunto con Arturo Fermandois, actualmente Embajador en los Estados Unidos, el TC hace suyas dos tesis constitucionales desarrolladas en dicho artículo que tienen por objeto demostrar, en primer lugar, que la garantía esencial de la libertad de trabajo (artículo 19 N° 16) consiste en el derecho a la libre contratación y sus derivados.
En efecto, lo anterior implica que las intervenciones legislativas que se produzcan en este ámbito deben ser objeto de una revisión judicial poco deferente con el legislador (o administrador) cuando se trata de interferir en aspectos propios de la libre relación contractual entre empleadores y empleados.
En segundo lugar, y más importante aún, el TC sostuvo que la libertad de trabajo debe ser interpretada no como una garantía aislada –o parte del catalogo de los denominados derechos sociales–, sino como integrante de la denominada “Constitución Económica”.
La Constitución Económica es un concepto que trata de reemplazar el antiguo concepto de Orden Público Económico que pone el énfasis en el conjunto de potestades regulatorias que tiene el Estado para ordenar la actividad económica; y no, como sugerimos nosotros y aprueba el TC, el conjunto de libertades económicas que la Constitución garantiza a todas las personas (naturales y jurídicas) en materia de libertad de emprendimiento, legalidad tributaria, derecho de propiedad, entre otros –e incluyendo desde ahora la libertad de trabajo–; que son reflejo, a su vez, del conjunto de principios establecidos en el Capítulo I sobre Bases de la Institucionalidad de la Carta Fundamental –en particular el artículo 1° al consagrar la libertad individual y el principio de subsidiariedad–, que deben guiar la interpretación del resto de las normas de la Constitución.
Se trata entonces de un precedente que puede tener efectos insospechados respecto del entendimiento que tenemos acerca de la libertad de trabajo; que ahora da un paso relevante hacia la autonomía de las partes y su libre concurrencia al mercado laboral, alejándose de una mirada más intervencionista, propia del estado de cosas anteriores a la Constitución de 1980.
(J. Francisco García.- Abogado y Magister en Derecho Público Pontificia Universidad Católica de Chile. Postítulo en Economía y Finanzas para Abogados, Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Master y Doctor en Derecho por la Universidad de Chicago. Profesor de Derecho Constitucional, en la P. Universidad Católica de Chile y en la Universidad del Desarrollo, Profesor de Análisis Económico del Derecho en la P. Universidad Católica y del Magíster de Derecho de la Empresa de la Universidad del Desarrollo. Concentra su ejercicio profesional en materias constitucionales y regulatorias en el Estudio Jurídico Morales y Besa.)
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