miércoles, 1 de agosto de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA A EMPRESARIA AGRÍCOLA A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR (Fallo de 27 de Julio de 2012)

La Corte Suprema confirmó que empresaria agrícola Filomena Narváez Elgueta debe pagar una indemnización de más de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de un empleado, quien murió tras de retornar a trabajar después de una prolongada licencia médica.

En fallo unánime (causa rol 5254-2012), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal -Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer (suplente) y la abogada integrante Virginia Halpern- declararon inadmisible el recurso de casación presentado por la empresaria Filomena Narváez Elgueta de la localidad de Casablanca.

El  fallo determina la responsabilidad de la empresaria en la muerte de Jorge Silva Moya, quien falleció el 22 de mayo de 2009 en un fundo de propiedad de la mujer, mientras realizaba pesadas labores agrícolas tras retornar a laborar después de una prolongada licencia médica.

“De todo lo razonado precedentemente es posible concluir que la demandada no dio cumplimiento cabal a su obligación de brindar a la víctima una protección eficaz en los término que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, sin que exista prueba que desvirtúe tal conclusión. En tal sentido, de haberse respetado el derecho del trabajador al reposo laboral por licencias presentadas, o haberlo trasladado a otras funciones menos exigentes físicamente, en síntesis haber adoptado medidas de seguridad adecuadas para proteger la vida y salud del trabajador; asimismo no dio cumplimiento a su obligación de no exigir al trabajador un desempeño en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad contemplada en el artículo 1877 del Código del Trabajo, así el hecho que causó la muerte del trabajador era previsible y evitable, por lo que no puede exonerarse de responsabilidad a la demandada, y por lo tanto la muerte del trabajador Silva Moya, es atribuible la culpa por omisión de la demandada”, dice el fallo del juez de Letras de Casablanca Wilfredo Orellana Fuentealba (rol 12.657-2010), ratificado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte Suprema.

Jorge Silva Moya murió, el 22 de mayo de 2009, luego de una jornada de trabajo en diversas labores agrícolas, que incluyeron el cargo fardos de entre 40 y 50 kilos de pesos, y quien volvía al trabajo luego de dos meses de licencia médica por diversas afecciones cardíacas.

La indemnización total a pagar es de  $86.355.672 (ochenta y seis millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos pesos) que se dividen en: $26.355.672 (veintiséis millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos pesos) por el concepto de lucro cesante; $20.000.000 (veinte millones de pesos) para Ema Navarro Arriola, cónyuge del fallecido por concepto de daño moral, y $10.000.000 (diez millones de pesos) para cada uno de los cuatro hijos del matrimonio, por daño moral.






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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