viernes, 15 de julio de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULÓ MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL SENADO AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO POST NATAL PARENTAL, POR CAUSA DE INCONSTITUCIONALIDAD (Fallo de 14/07/2011)

El TC acogió el requerimiento del Presidente de la República por el cual solicitó declarar inconstitucional las actuaciones del Senado que modificaron el nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el proyecto de ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo, al estimar que dichas actuaciones vulnerarían los artículos 6, 7 y 65 de la Constitución.

El requerimiento establece que, por medio de una actuación inconstitucional que consistió en dividir la votación de un artículo eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía, el Senado infringió diversas disposiciones constitucionales que se vinculan directamente con el ámbito de materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se solicita se deje sin efecto tal actuación y se restablezca el imperio del derecho en la tramitación del referido proyecto de ley.

Por acoger el requerimiento estuvieron los Ministros Venegas, Bertelsen, Peña, Navarro y Aróstica.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes, Carmona,  Viera- Gallo y García.

La resolución del Tribunal Pleno fue entregada a través de un comunicado de prensa. La sentencia será dada a conocer a más tardar el próximo miércoles 20 de julio.



* Fuente: Diario Constitucional de Chile

jueves, 7 de julio de 2011

Tercera Sala. CORTE SUPREMA RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE CARABINEROS QUE EXCLUYÓ A UNA ALUMNA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN POR ENCONTRARSE EMBARAZADA . (Fallo de 05/07/2011) *

Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por eliminar a una alumna embarazada del curso de formación de Carabineros; ésta estima que tal decisión vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley, el debido proceso y, finalmente, la libertad de trabajo y su protección.

La institución policial informó que la actora no fue exonerada del curso por encontrarse embarazada, sino que por no poder cumplir las exigencias propias de un alumno de la referida escuela, que tiene una alta exigencia física que sería imposible de satisfacer, atendido el riesgo que ello conlleva para su salud y para la viabilidad del hijo que espera.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, para lo cual tuvo presente que no concurren los presupuestos del arbitrio constitucional, siendo estos: “a) que exista un acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive,  perturbe o amenace un derecho y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución”.

La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, agregando que si bien es cierto “las normas sobre protección a la maternidad del Código Laboral forman parte del régimen jurídico del personal de Carabineros, ellas deben aplicarse en congruencia con el resto de las disposiciones de carácter estatutario que rigen a sus funcionarios”. En efecto, el fuero maternal “que aduce la reclamante en su condición de alumna del Programa de Formación de Carabineros tampoco puede impedir que se la exonere del mismo como efecto de un estado de embarazo absolutamente incompatible con las exigencias físicas propias de un curso de reclutamiento”, por cuanto ella “prestó su consentimiento en orden a cumplir con los severos requerimientos físicos que le iban a ser exigidos en su etapa de adiestramiento”, lo que no permite su permanencia en el curso, “pues un estado de gravidez torna imposible aprobar un curso de tales exigencias curriculares”.

La sentencia concluye que “no es posible vislumbrar la afectación de alguna garantía constitucional, puesto que lo resuelto por la Institución recurrida tiende precisamente a proteger los derechos del niño que está por nacer y la integridad física de la reclamante”.


* Fuente: Diario Constitucional de Chile