jueves, 30 de junio de 2011

Tribunal Pleno. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE REQUERIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL SENADO POR LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO POST NATAL PARENTAL (Requerimiento formulado el 20 de Junio de 2011) *.

El Presidente de la República, solicitó declarar inconstitucional las actuaciones del Senado que modificaron el nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el proyecto de ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo, por contradecir dichas actuaciones el artículo 6, 7 y 65 de la Constitución.

El requerimiento establece que, por medio de una actuación inconstitucional que consistió en dividir la votación de un artículo eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía, el Senado vulneró diversas disposiciones constitucionales que se vinculan directamente con el ámbito de materias reservado a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se solicita se deje sin efecto tal actuación y se restablezca el imperio del derecho en la tramitación del referido proyecto de ley.

Es al Presidente de la República a quien corresponde por mandato claro del artículo 65 de la Constitución, la iniciativa exclusiva sobre, entre otras materias, las que digan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, las que concedan beneficios al personal en servicio de la Administración Pública y las que establezcan o modifiquen las normas sobre seguridad social.

Cuando el Jefe de Estado –prosigue el requerimiento– en ejercicio de esta facultad planteó la modificación del Código del Trabajo contemplando el nuevo permiso post natal parental, lo hizo sobre la base de las condiciones, límites y formas de financiamiento que el proyecto mismo establecía, contemplando, entre otras cosas, una base de cálculo de subsidio con un tope de 30 U.F. Es pues, un todo indivisible que no es susceptible de separación de sus elementos básicos que lo integran. Se trata entonces, de un todo indivisible que está condicionado a los elementos que lo precisan.

Alterar substancialmente los referidos elementos y condicionantes desfigura el alcance de la norma y con ello el costo involucrado, contradiciendo en forma flagrante la proposición formulada por el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales exclusivas.

El Primer Mandatario sostiene que al efectuarse artificiosamente la separación de los elementos integrantes de la unidad constitutiva del beneficio, en los términos antes consignados, por la vía de la supresión de tales elementos, en realidad ya no estamos frente al mismo beneficio, sino a uno diferente. En consecuencia, al aprobarse este beneficio incrementando el gasto planteado por el Presidente de la República, el Senado ha incurrido en una actuación que excede su competencia, puesto que no ha respetado la iniciativa o patrocinio presidencial exclusivos, que en forma tajante exige la Constitución Política, tanto para aumentar un subsidio, como para establecer las normas sobre seguridad social y los beneficios del personal de la Administración Pública.

De aceptarse la tesis contraria, concluye al requerimiento, se establecería un precedente absolutamente reñido con el régimen presidencial contemplado en nuestro ordenamiento constitucional.

El Presidente del TC ordenó dar cuenta al Tribunal Pleno del requerimiento para que se pronuncie sobre su admisión a trámite.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.


Fuente: Diario Constitucional de Chile

viernes, 24 de junio de 2011

Tercera sala. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUE NO TRAMITÓ UN RECURSO DE REPOSICIÓN POR EXTEMPORÁNEO. PLAZOS ADMINISTRATIVOS SON DE DÍAS HÁBILES (Fallo dictado el 21 de Junio de 2011)(*)

Se dedujo acción de protección en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que interpuso una empresa respecto de una multa que le fuera cursada por dicha institución, lo que estima vulnera –entre otras garantías- su igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

El organismo público informó que el recurso administrativo fue presentado en forma extemporánea.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, al considerar que “la situación específica de que se trata, por su naturaleza,  es propia de otros recursos o acciones, como son el jerárquico de la ley 19.880 o bien la reclamación  judicial prevista en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo”, ya que en esas instancias “las partes pueden  exponer sus argumentos y probar los hechos  en conflicto”. Añade que de los hechos propuestos “es evidente que no se trata de asunto de orden constitucional ni de un acto que afecte en forma manifiesta  garantías protegidas”, no siendo “dable aceptar el uso de esta vía excepcional, concebida para resolver situaciones de hecho graves”.

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del código laboral para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles”, ya que al tratarse de un recurso administrativo se debe aplicar “en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

* Fuente: Diario Constitucional de Chile

miércoles, 22 de junio de 2011

Primera Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ RESOLVER SI ADMITE A TRÁMITE REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNA NORMA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE FACULTA AL JUEZ PARA ADMITIR TÁCITAMENTE HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA SI ESTA NO ES CONTESTADA. (*)

El pasado viernes 17 de junio de 2011, se solicitó al Tribunal Constitucional que declare  inaplicable, por inconstitucional, el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo.

La norma impugnada dispone “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de nulidad en materia laboral que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo.

El requirente sostiene que el juez de primera instancia dio por establecidos las pretensiones del actor, dado que la defensa que contrató en ese juicio no contestó la demanda y tampoco compareció a la audiencia preparatoria citada al efecto.

Estima que aplicársele la norma impugnada se vulnera la igualdad ante la ley y la justicia, por cuanto la rebeldía de la parte demandada no puede redundar necesariamente en la perdida de un juicio, como también la entrega de tal facultad al juez no permite entregar las probanzas necesarias al no recibirse la causa a prueba.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.


(*) Fuente: Diario Constitucional de Chile 

lunes, 20 de junio de 2011

A propósito de la acción de protección: ¿Es posible justificar la introducción de la temática de las antinomias de derechos fundamentales en nuestro ordenamiento constitucional?. (*)

Sin lugar a dudas que el recurso de protección es la principal garantía jurisdiccional de tutela de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, se tratará brevemente de dilucidar el interrogante de que, a propósito de la acción de protección, si es posible justificar antinomias de derechos fundamentales en nuestro sistema constitucional. Sobre el particular se debe tener presente, que la colisión es correlativa a la idea de los derechos de terceros como límite de los derechos fundamentales”. Desde un punto de vista normativo, “ello implica un conflicto entre dos o más reglas de derecho fundamental, aplicables a un caso, y que conducen a resultados distintos, que se excluyen recíprocamente”.

A todas luces queda claro que no se trata de un tema pacífico, ya que, por una parte, hace referencia a las posibilidades o ámbitos de amparo de la acción de protección; y, por la otra, se plantea si es posible justificar la introducción de la temática de las antinomias de derechos fundamentales en nuestro ordenamiento constitucional. Sólo se abordará, sintéticamente, la segunda perspectiva temática.

Nuestra propuesta parte del supuesto que nuestro sistema constitucional no imposibilita justificar dogmáticamente la posibilidad de colisión de derechos, y que la garantía jurisdiccional de la protección, no obstante la inexistencia de vías de respuesta explícitas a los conflictos de derechos fundamentales, sí sería, de acuerdo a su propia naturaleza, el medio idóneo para plantear soluciones a tales colisiones. 

En nuestro país, que poco se ha escrito sobre el particular*, Aldunate niega que la pugna de derechos sea conceptualmente posible, “lo que colisiona –dice- nunca son derechos fundamentales, sino solamente, ejercicio de la libertad de uno en desmedro de una libertad o derecho garantizado a otro (…).

Al contrario, creemos que la propia constitucionalidad del ejercicio de las libertades, sin duda, tiene su antecedente en el núcleo mínimo constitucionalmente garantizado por el respectivo derecho fundamental (artículo 19 n° 26). De otro modo, se tendría que plantear una verdadera independencia entre ambas perspectivas –derecho/libertad-, cuestión que no sería plenamente sostenible dogmáticamente, toda vez que, como se ha expresado en la doctrina, “delimitar el contenido de un derecho fundamental constituye una actividad hermenéutica tendiente a precisar cuáles son las facultades o posibilidades de actuación que cada derecho fundamental ofrece a su titular o, dicho en otros términos, cuál es su ámbito jurídicamente protegido”.

Asimismo, a la luz de lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta, no se debe olvidar que esta norma parte de específicas formas de agravio de derechos (dentro de la perspectiva de su legítimo ejercicio), de ahí que la solución debe partir del nivel constitucional y, en ciertos casos, debe llevar a cabo una operación de ponderación (que no es otra cosa que “sopesar” los derechos en pugna), teniendo en cuenta, dentro de una estricta perspectiva jurídica, la innegable funcionalidad ético-política de los derechos dentro del ordenamiento constitucional. En efecto, los derechos fundamentales y el ejercicio de las libertades asociadas, poseen una clara naturaleza conflictual, que no siempre logran armonizarse con el estándar de convivencia que el pacto constituyente se propuso y el propósito -que lleva implícito- del libre desarrollo de la personalidad, de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional (artículo 1°). De ahí que la instancia de protección sea una vía apta para hacer frente a las antinomias de derechos, en cuyo conocimiento y resolución debe tener especial consideración las específicas circunstancias fácticas del caso, el derecho más digno de protección en la situación concreta (optando siempre por la solución más razonada y sencilla), y el resultado de este ejercicio debe traducirse en una decisión proporcionada a la finalidad de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de quien solicita tutela jurisdiccional.

Kamel Cazor
Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Central de Chile. Máster en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España). Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España). Profesor Asociado de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Norte. Autor de diversas publicaciones de su especialidad.

(*) Fuente: Diario Constitucional de Chile)

jueves, 9 de junio de 2011

HA MUERTO OSCAR ERMIDA, UN GRAN LABORALISTA UNIVERSAL

Estimados lectores:

      Nuestro curso, el primer Magister de Derecho Laboral, dictado por la Universidad Adolfo Ibáñez de Santiago, se ha sentido golpeado por el sensible fallecimiento del Prof. OSCAR ERMIDA URIARTE, distinguido abogado Uruguayo, de gran talante intelectual y moral, quien concurrió a compartir su sabiduría con nosotros.

      Del encanto personal de su presencia a la incorporación de su pródiga literatura ius laboralista a nuestra bibliografía cercana hubo un paso,  pasando sus textos a constituir lectura obligada.

      A ese Magister llegamos abogados egresados de diversas universidades del país, a constituir un grupo homogéneo, donde la amistad fue de la mano con el conocimiento compartido, gracias a la excelencia  humana y docente de nuestros maestros y la calidad de nuestros compañeros.

     Es ese el "curso" que hoy desea rendir un homenaje a don Oscar,  tomando su nombre para la primera promoción y colocando una placa recordatoria en la Universidad.

     Con el mismo propósito, nos permitimos "tomar prestada" una semblanza del insigne maestro, del Blog de don Simón Muntaner  http://baylos.blogspot.com/2011/06/ha-muerto-oscar-ermida-un-gran.html, para compartirlo con uds.

     Nuestras condolencias para su familia, amigos y alumnos pasados y actuales, que hoy lamentan su partida.

                                    Sus alumnos chilenos            
                        

HA MUERTO OSCAR ERMIDA, UN GRAN LABORALISTA UNIVERSAL

En la tarde montevideana del 7 de junio ha fallecido nuestro gran amigo y maestro de laboralistas, Oscar Ermida Uriarte.

El acontecimiento ha conmocionado a todos los académicos, magistrados, funcionarios y profesionales dedicados al derecho del trabajo en el área cultural lationoamericana.

Oscar Ermida era sin duda alguna el profesor y experto iuslaboralista mas conocido y reconocido en toda el área cultural hispano parlante, y de los pocos juristas del trabajo latinoamericanos que frecuentaban permanentemente los medios europeos.

Entre nosotros, era una presencia constante y permanente en las actividades de la UCLM y en concreto en su curso de posgrado en derecho que se celebra todos los eneros, al comienzo del año, en Toledo. Su actividad docente, su capacidad proteica para intervenir en tantas y tantas actividades académicas y su disponibilidad generosa le hacían una persona indispensable para el éxito de cualquier curso, Jornada o seminario.

OEU, como acostumbraba a firmar los mensajes, había tenido una larga experiencia profesional en la OIT. Desde el año 1986 hasta 2005 fue funcionario técnico de la OIT, ocupando sucesivamente los puestos de Consejero Regional en Derecho del trabajo y Relaciones Laborales para América latina, Director de Relasur, Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales y, en fin, especialista del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional de la OIT – Cinterfor/OIT. Catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad de la República del Uruguay en Montevideo, discípulo de Amárico Pla, del que heredó la dirección del famosísimo "Grupo de los miércoles", fué distinguido con la pertenencia a varias asociaciones de mérito. era miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y miembro correspondiente de la Academia Brasileña de Derecho del Trabajo. Fue además, director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de su país y presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Dirigía la revista Derecho Laboral, órgano decisivo en el iuslaboralismo no sólo uruguayo, y codirigía con Antonio Baylos la Revista de Derecho social - Latinoamérica, una aventura en la que Hugo Barretto, Guillermo Gianibelli y Joaquín Aparicio con los dos co-directores habían emprendido intentando ayudar a aconstruir un espacio cultural latinoamericano para los juristas del trabajo en el que se pudieran poner en comùn experiencias y aportaciones teóricas en la construcción de un discurso "neo-laboralista" que diera apoyo a una lógica emancipatoria de la explotación en el trabajo. Cada dos años organizaba en Montevideo un seminario de la Revista sobre temas candentes de eviente actualidad. Este año está previsto para el 22 a 24 de junio y en él trabajó hasta su último aliento Oscar Ermida. A él estará dedicado.

Su contribución teórica y práctica a los movimientos sociales representativos del trabajo o que buscaban la consolidación y el desarrollo de la ciudadanía social, fué impresionante. En relación con la Confederación Sindical de las Américas, su participación doctrinal y teórica ha sido extraordinariamente relevante en el tema de los derechos sociales como eje estratégico del sindicato. En la última sesión del Tribunal Internacional de la Libertad Sindical, se le dedicó un recuerdo solidario reconociendo su importancia en la delimitación de estos lugares de resistencia y de denuncia.

Las obras de Ermida son inmensas e importantes. Es preciso un examen detenido de su producción científica para dar cuenta del vigor y de la inteligencia de su hacer doctrinal. Sus discípulos son muchos y atestiguan su forma suave pero contundente de dirigir sus investigaciones. En sus últimos días se dedicó con todo a corregir la tesis de maestría de una de sus discípulas, Natalia Colotuzzo, cuya obra se juzgará el propio 23 de junio en la Facultad de Derecho como homenaje sentido a la capacidad de Ermida de crear nuevos talentos, de ser un verdadero maestro de investigadores y docentes.

Lo conocí personalmente en Brasilia, con ocasión de un congreso sobre la libertad sindical y el convenio 87 de la OIT en aquel pais. Desde entonces nos hicimos amigos y hemos recorrido un largo trecho juntos, siempre beneficiándome de su saber, de su prudencia en la administración de las cosas y la evitación de litigios, de su inteligencia aguda para saber mostrar el lado más sugerente de aproximarse a los fenómenos de regulación del trabajo y de la relación social que se genera alrededor. Era un hombre de ingenio, pero modesto en sus expresiones y en su propia presencia. Tenía un muy acentuado sentido del humor, y creo que ese gusto suyo por la ironia, tambien sobre él mismo, nos permitió un amplio espacio de complicidades.

Su muerte es un gran disgusto y deja una sensación de vacío. Normamente las palabras no pueden dar cuenta de la desolación que deja la pérdida de un amigo. Sé que su figura como teórico y doctrinario no sufrirá apenas por su desaparición física, y que deja un grupo cohesionado de amigos, colegas y discípulos que preservarán su legado. También nosotros, desde la UCLM, desarrollaremos esta labor. Pero nada podrá aplacar la certeza terrible de que con él desaparece uno de los grandes juristas del cosmopolitismo universalista, una persona que empeñó tantos esfuerzos en justificar y defender un sistema de derechos protegidos y garantizados en todas las partes por el mero hecho de formar parte de una cultura civilizatoria de emancipación social y humana.



9 comentarios:


Anónimo dijo...
registro também meu profundo pesar, pela perda de um dos maiores nomes dos Direitos Sociais do mundo ibero-americano. pepe chaves
Anónimo dijo...
Apreciados Amigos, les envio desde el caribe mi solidaridad y el profundo dolor que tenemos en esta parte de America por el amigo, el caballero, el manejo inteligente y amable de tratar a las personas, en nuestro Pais todos quedamos encantados cuando estuvo con nosotros y deciamos que era un Dominicano que habia llegado desde uruguay , ya inclusive le teniamos un lugar apartado en la Academia de Ciencias Dominicana paa cuando estuviera de nuevo con nosotros , Paz a sus restos y condolencias a sus amigos y familiares, M.R. Herrera Carbuccia
Anónimo dijo...
No tengo palabras para expresar mi pena. Conocí a Oscar Ermida por sus publicaciones mucho antes de conocerlo personalmente. Fue el digno discípulo y luego el digno continuador de la escuela del laboralismo uruguayo, quizás la más antigua y sin duda la más original de América Latina. Su partida nos entristece y su ausencia nos hace sentir un poco más solos en nuestra lucha por la justicia social, tan necesaria en un mundo que hoy tiende a reducir los valores humanos a una mera ecuación económica. Seguiremos adelante sin él, pero siempre estará presente en nuestro pensamiento. Lo recordaremos mucho y lo echaremos mucho de menos. En nombre de la SIDTSS y en el mío propio te ruego que transmitas mi más sentido pésame a toda su familia y a sus innumerables colegas y amigos. Arturo Bronstein
Anónimo dijo...
Que notícia triste! Nesse momento de tristeza, quero transmitir à família de Oscar Ermida Uriarte meus sinceros e profundos sentimentos numa hora tão difícil quanto esta. Mas quero, acima de tudo, também confortá-los, pois certamente Oscar não nos deixou. Mais que nunca, a partir de agora, ele está permanentemente em nós. Sidnei Machado
Anónimo dijo...
Estimados: Es con profundo pesar que recibo la noticia del fallecimiento del Profesor Oscar Ermida. Tuve el honor de integrar el Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Social – Latinoamérica, que ha sido dirigida por él desde su inicio hasta la edición pasada, juntamente con el Profesor Antonio Baylos Grau. Brillante, correcto, preciso, una de las creaturas más notables que tuvo la oportunidad de conocer. Lastimo la pérdida. Muchísimo! Tengo la certeza que comparto con muchos brasileños la misma sensación de pérdida. Encamino desde aquí, San Pablo, Brasil, todos los votos de pésames a los familiares y amigos del Profesor Oscar Ermida. Sus clases y su calidez están entrañadas en nosotros todos que tuvimos la felicidad de conocerlo. Luís Carlos Moro
Simon Muntaner dijo...
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Anónimo dijo...
Estamos muy mal, lo queremos tanto, sentimos dolor y bronca. Es muy doloroso. Se nos fue un Grande, Un ser Sensible, que alcanzó la Sabiduría, que significa mucho más que tener un alto nivel intelectual y de formación. Y nos da bronca porque su calidad humana merecía larga vida. América latina tiene- me niego a usar el pretérito-. un MAESTRO, que SINTIÓ su dimensión latinoamericana Y POR ESO PENSÓ Y TRABAJÓ CON ESA EXTENSA MIRADA No lo olvidaremos, lo tenemos incorporado en nuestra subjetividad. Para Uds, sus amigos el abrazo solidario frente al dolor común. Tuve el privilegio de quererlo fraternalmente, de admirarlo, y de darme cuenta que era una Bella persona que honra la Vida Moisés Meik
Anónimo dijo...
Desde la Asociación de Abogados Laboralistas de la Argentina queremos expresar nuestro profundo dolor por el fallecimiento de nuestro amigo y maestro OSCAR ERMIDA URIARTE. Hemos tenido el orgullo de coparticipar en múltiples actividades que hacen a nuestra materia confluyendo en conceptos fundamentales e ideales con el profesor. Sus enseñanzas nos van a seguir guiando en su constante búsqueda de caminos que nos orientaran hacia nuestro concepto de justicia, ligado siempre a los intereses de los trabajadores. Su presencia en nuestras Jornadas y eventos y los materiales que permanentemente generaba, nos dio y nos dará la posibilidad del debate y el enriquecimiento de nuestros conceptos, y estarán siempre presentes en nuestros encuentros junto con su figura atildada, amable y solidaria. Sus conocimientos no eran de su propiedad, sino que su interés permanente era la difusión porque sabía que el hacer colectivo era y es la forma del crecimiento. Un fuerte abrazo desde esta Asociación para sus familiares y amigos. ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS – ARGENTINA.-
Anónimo dijo...
Muy tristes por la partida de nuestro querido amigo. Su generosidad en la amistad y en el compromiso, serán su principal legado. No solo un extraordinario jurista. Estamos muy tristes, pero agradecidos de la amistad de Oscar. Francisco Tapia (Chile)