lunes, 3 de febrero de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL AMPARA A UNA EMPLEADA QUE FUE DESPEDIDA TRAS SER GRABADA MIENTRAS SUSTRAÍA DINERO DE LA EMPRESA

   El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una ciudadana que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad, cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el que trabajaba.

   En una sentencia de fecha 16 de diciembre, la Sala Segunda, por unanimidad, considera vulnerado su derecho fundamental a la defensa, porque durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido. Según la demandante, había imágenes que habrían provocado la nulidad de la grabación como prueba para el despido, porque habrían permitido demostrar que se vulneró su derecho a la intimidad. Siempre según la demandante, la dependencia en la que estaba instalada la videocámara era utilizada por los empleados como vestuario.

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, afirma que “la proyección de las imágenes reclamadas por la parte demandante constituye un medio de notable potencial probatorio para dotar de verosimilitud” a lo señalado por la recurrente en amparo sobre el uso que se daba a la habitación donde estaba la cámara. Sobre este punto, las resoluciones dictadas por las sucesivas instancias judiciales solo tuvieron en cuenta la declaración de los testigos, según los cuales la empresa tenía expresamente prohibido a los empleados el uso de la dependencia como vestuario, pero no el contenido del DVD, pese a que había sido admitido como prueba.
   
   “Al ser denegada dicha exhibición –sostiene la sentencia- se impidió a la recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en que se fundamentó la referida lesión que, a la postre, supuso una indebida restricción del derecho a la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que fue admitido e incorporado a las actuaciones”. 

   Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.

   En consecuencia, el Constitucional anula las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordena, sin entrar a enjuiciar la procedencia del despido, la retroacción de las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral”.






Fuente: Noticias Jurídicas de España


MOCIÓN DE DIPUTADOS PARA PROHIBIR DESCUENTOS EN FINIQUITO DE CRÉDITOS CONTRAÍDOS POR TRABAJADORES

   Los descuentos legales a las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran expresamente autorizados en el Código del Trabajo, en el desarrollo normal de la relación laboral, son los contemplados en su art. 58. 


   Sin embargo, se sostiene en la Moción de la Referencia, y basados para ello en algunas actuaciones administrativas de la Dirección del Trabajo, que algunos empleadores efectúan descuentos en el finiquito, esto es, cuando la relación de trabajo ya ha concluido, respecto de créditos que los trabajadores han contraído con el propio empleador o bien por créditos de otra naturaleza. Desde el punto de vista de la actual normativa, esa práctica no está prohibida, en la medida que ha emanado del acuerdo de las partes (otra cosa es si ha habido consentimiento libre y espontáne por parte del trabajador). 



   Ante este cuadro, una Moción presentada por algunos diputados el pasado 28 de enero de 2014, establece la prohibición de efectuar descuentos en el finiquito respecto de créditos contraídos por los trabajadores, precisamente en la idea de evitar situaciones como las descritas más arriba. 


   Texto de la Moción y otros antecedentes de su tramitación ver aquí